El Ayuntamiento de Madrid pondrá en funcionamiento el próximo 23 de noviembre la zona de bajas emisiones «MADRID CENTRAL», donde quedará restringido el acceso al vehículo privado en función de los distintivos creados por la Dirección General de Tráfico.

Estas etiquetas clasifican a los vehículos según su impacto ambiental y emisión de partículas.

 

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La colocación será obligatoria a partir del mes de abril de 2019. Sin embargo, se recomienda que ya se exhiba en el parabrisas delantero o en un lugar visible del vehículo.

 

Distintivo «Cero Emisiones» :

  • Vehículos clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.

Distintivo «ECO» :

  • Turismos y comerciales ligeros, clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, además deberán cumplir los siguientes parámetro, Vehículos con combustible gasolina con nivel de emisiones EURO 4/IV, 5/V o 6/VI o combustible diésel con nivel de emisiones EURO 6/VI.
  • Vehículos de más de 8 plazas y transporte de mercancías, clasificados en el Registro de Vehículos como híbridos enchufables con autonomía <40km, híbridos no enchufables (HEV), propulsados por gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, además deberán cumplir que el nivel de emisiones del vehículos sea EURO 6/VI, indistintamente del tipo de combustible.

 Distintivo «C» :

  • Turismos y comerciales ligeros, clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina EURO 4/IV, 5/V o 6/VI o diésel EURO 6/VI.
  • Vehículos de más de 8 plazas y transporte de mercancías, clasificados en el Registro de Vehículos con nivel de emisiones del vehículos sea EURO 6/VI, indistintamente del tipo de combustible.

Distintivo «B»:

  • Turismos y comerciales ligeros, clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina EURO 3/III o diésel EURO 4/IV o 5/V.
  • Vehículos de más de 8 plazas y transporte de mercancías, clasificados en el Registro de Vehículos con nivel de emisiones del vehículos sea Euro IV/4 o V/5, indistintamente del tipo de combustible.

 

Los distintivos pueden obtenerse en oficinas de correos, talleres y gestorías. Para más información pulse en los siguientes enlaces:

  1. Oficinas de Correos.
  2. Talleres de reparación de vehículos.
  3. Gestores administrativos.